Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera permanentes y de uso general tendrán el carácter de servicio público esencial de titularidad de la Administración competente.
En relación a esta modalidad de transporte, el Cabildo de La Palma ostenta, básicamente, las facultades de supervisión de la actividad del concesionario, el establecimiento de las líneas y de las frecuencias horarias, así como la fijación del régimen tarifario.
El Cabildo de La Palma, en sesión plenaria de 11 de enero de 2002, acuerda establecer la gratuidad del transporte para dos colectivos:
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y sus horarios.
Áquí puede consultar las oficinas de atención al ciudadano que el Cabildo Insular de La Palma y algunos ayuntamientos ponen al servicio de los ciudadanos