Con la aprobación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se modifican las determinaciones relativas al órgano ambiental en las evaluaciones estratégicas de planes y programas, stableciéndose la posibilidad de que pueda actuar como órgano ambiental del Cabildo Insular en los planeamientos de ámbito insular, o en los de ámbito municipal que sean encomendados por los Ayuntamientos de la isla, o respecto de aquellos proyectos en los que el Cabildo sea el órgano sustantivo.
La evaluación ambiental constituye una herramienta muy eficaz para la protección del medio ambiente, implementando los criterios de sostenibilidad y alternativas en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas y a través de la evaluación de proyectos, garantizando una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que se establecen mecanismos para lograr el análisis de la huella del cambio climático, medidas de
minimización de impactos o compensación de los mismos.
Por lo tanto la CEALP es el órgano ambiental que actúa en expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, en el ámbito competencia insular, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo insular, o del municipal en caso de convenio de cooperación.