Consejo Insular de Aguas
El agua es un recurso natural escaso y valioso, indispensable para la vida y para la mayoría de las actividades económicas. De esta necesaria premisa parte la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas , cuya promulgación supuso la regulación de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en las materias relacionadas con el dominio público hidráulico, y la creación, al objeto de dar respuesta a las peculiaridades de cada isla, de los Consejos Insulares de Aguas. Leer más.
En este marco legislativo y social, nace el Consejo Insular de Aguas de La Palma como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Cabildo Insular de La Palma que, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla. Su Estatuto Orgánico fue aprobado por el Gobierno Canario mediante el Decreto 242/1993, de 29 de julio , ejerciendo efectivamente sus funciones a partir del 19 de junio de 1995, previa constitución de los órganos rectores, la Junta General y la Junta de Gobierno, el 9 de noviembre de 1994 .
En el Consejo participan todos los sectores públicos : Gobierno de Canarias, Cabildo y Ayuntamientos, y privados : titulares y concesionarios de aprovechamientos, organizaciones agrarias, empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios, que intervienen en el complejo mundo del agua.
Sus principales competencias son las relativas a: