El Patrimonio Histórico de Canarias, según establece la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias. Los bienes integrantes del patrimonio histórico se incluirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural, en inventarios y en catálogos y cartas municipales.
Se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario, artículos 17 y 18 de la Ley 4/1999, los bienes con valores más notorios o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, estando regulado el procedimiento de declaración mediante el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural. Los Bienes declarados de Interés Cultural en la isla de La Palma, lo serán con arreglo a las categorías siguientes:
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