Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística

Se aprueba definitivamente, de modo parcial, el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma.

La isla de La Palma ha asumido un especial compromiso en cuanto a modelo de desarrollo turístico, tanto por las capacidades máximas de la carga alojativa a implantar, como por el carácter sostenible de las actuaciones turísticas a desarrollar, con una consideración especial del medio ambiente en la toma de decisiones y una cuidadosa gestión del medio natural y del territorio. En esta isla es posible un equilibrio entre el desarrollo de un turismo vinculado al medio natural y a las actividades agropecuarias, y la oferta litoral convencional.

La ordenación territorial de la actividad turística se constituye en uno de los instrumentos para atender las especiales circunstancias económicas y sociales de la isla, compensar sus desventajas y mejorar el sistema económico insular. El presente Plan Territorial tiene dicha finalidad, al objeto de vertebrar el futuro desarrollo insular en un contexto de economía diversificada y perdurable, para el que además será necesaria la formación de los residentes en el adecuado desempeño de dichas actividades y el apoyo a las mismas a través de acciones de fomento desde los distintos niveles administrativos.

En este contexto, el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma desarrolla el objetivo general de regular el modelo territorial de desarrollo turístico específico para la isla de La Palma teniendo en cuenta que el paisaje ha de ser el alto identificador de la oferta turística posibilitando la utilización del suelo rústico con fines turísticos como elemento dinamizador económico-social.

Dicho Plan fue aprobado inicialmente por el Cabildo Insular de La Palma en sesión plenaria de fecha 25 de junio de 2004 y sometido a información pública en prensa y en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de julio de 2004, y al trámite de consulta previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Recibidas y analizadas las alegaciones presentadas, en sesión de 13 de mayo de 2005, el Pleno de la Corporación procede a la aprobación provisional del documento remitiéndose posteriormente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias para recabar informe con carácter previo a su aprobación definitiva por el Gobierno de Canarias.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el día 22 de junio de 2006, emitió informe favorable y de forma condicionada a la subsanación de una serie de reparos formales y materiales, a realizar en el documento del Plan.

Por otro lado, en el citado acuerdo, la COTMAC en su condición de órgano ambiental competente según lo previsto en el artículo 25 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, declara la inviabilidad, por razones formales, del cumplimiento del término previsto en la Disposición Transitoria Primera.2 de la Ley 9/2006, así como la no sujeción del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma al proceso de evaluación ambiental establecido en el artículo 7 de dicha Ley.

El Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2007, adoptó acuerdo de ratificar el Decreto de la Presidencia número 1003, de fecha 10 de abril de 2007, por el que se remite a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma, adaptado al acuerdo de la COTMAC de fecha 22 de junio de 2006, a los efectos oportunos y para su posterior elevación al Consejo de Gobierno de Canarias. Adaptación que se refiere a la condición Primera y Tercera (excepto apartado 1) del citado acuerdo, proponiendo la suspensión de la aprobación definitiva en la parte del documento correspondiente a los requerimientos de la condición segunda y de la condición tercera apartado 1), toda vez que iniciado el proceso de información pública, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 18 de septiembre de 2006, este no ha concluido con el oportuno acuerdo del Cabildo Insular de La Palma.

Se han emitido informes técnico y jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

De acuerdo con los citados informes debe suprimirse de la normativa íntegra del Plan, por no constituir contenido propio de un documento de planeamiento, las Normas 02.1 a), 02.1.b), 02.2.b), 02.2.c) y 02.2.d); igualmente debe suprimirse la frase con la que finaliza el párrafo segundo del apartado 3.5.2.3.a) de la Memoria de Ordenación: "a este respecto decir que ...", así como los sucesivos párrafos 3º a 6º hasta la expresión "... paisaje protegido de Tamanca.", y los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 3.5.2.4.b) de la Memoria de Ordenación. Es decir, desde la expresión "Por los distintos sucesos ..." hasta la expresión "el planeamiento que lo desarrolla.", ya que dichos contenidos no responden a una motivación adecuada de la ordenación que se propone.

La competencia para la aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma está atribuida al Consejo de Gobierno por la Disposición Adicional Primera.2 de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias, por remisión de la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Esta especialidad en la competencia para la aprobación definitiva respecto a los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística de las demás islas, deriva del contenido de los primeros, más amplio que el de los últimos, y se confirma en el apartado II de la Exposición de Motivos de la Ley 19/2003, donde se afirma el respeto de dicha norma al marco legal específico de las "islas occidentales".

Los instrumentos de ordenación pueden aprobarse definitivamente, aunque de modo parcial, siempre que tal aprobación no ponga en cuestión la coherencia y eficacia ulterior del plan en su conjunto, según lo dispuesto en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007,

DISPONGO:

  • Artículo 1.Se aprueba definitivamente de modo parcial el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma, en todas las determinaciones que no estén afectadas por lo establecido en el artículo siguiente.
  • Artículo 2.Se suspende la aprobación de las determinaciones siguientes, que deberán ser corregidas en los términos que se establecen en el presente Decreto:
    • Normas 02.1 a), 02.1 b), 02.2.b), 02.2.c) y 02.2.d) de la Normativa del Plan, que deberán suprimirse.
    • La frase con la que finaliza el párrafo segundo del apartado 3.5.2.3.a) de la Memoria de Ordenación: "a este respecto decir que ...", así como los sucesivos párrafos 3º a 6º hasta la expresión "... paisaje protegido de Tamanca.", que deberán suprimirse.
    • Párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 3.5.2.4.b) de la Memoria de Ordenación. Es decir, desde la expresión "Por los distintos sucesos ..." hasta la expresión "el planeamiento que lo desarrolla.", que deberán suprimirse.
    • Los ámbitos territoriales referidos en la condición segunda y condición tercera, apartado 1), del acuerdo de la COTMAC de 22 de junio de 2006, que se relacionan en el anexo I al presente Decreto.
  • Artículo 3.El plazo máximo para la subsanación de los requisitos que motivan la suspensión será de seis meses. Una vez subsanadas las deficiencias advertidas en el artículo anterior, se elevará al Gobierno de Canarias el contenido relativo a dichas determinaciones para su aprobación definitiva, previo informe de la COTMAC.
  • Artículo 4.Ordenar la publicación de la Normativa del Plan Territorial Especial de Ordenación de la actividad turística de la isla de la Palma que figura como anexo II al presente Decreto, en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final

Única.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL, Domingo Berriel Martínez.

En breve tiempo se incluirá el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma, el cual podrá ser consultado desde la web

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