Actividades clasificadas

Se define como clasificada aquellas actividades que puedan causar molestias, peligrosidad, se puedan considerar nocivas o insalubres y por tanto requieran de medidas preventivas y correctoras con el fin de asegurar las condiciones óptimas de salud, seguridad y medioambiente.

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    Actividades clasificadas

    Con la entrada en vigor de Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias del Gobierno de Canarias y sus reglamentos de aplicación, le  corresponde a los Cabildos Insulares las competencias entre otras de:

    • La tramitación y resolución de los instrumentos de intervención previa en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos cuando se proyecten sobre dos o más términos municipales
    • Ejercicios de alta vigilancia, comprobación, inspección,  revisión que afecten a las actividades clasificadas y espectáculos públicos de carácter municipal, cuando haya inactividad por parte de la Entidad Local  o proponiendo al ayuntamiento medidas correctoras.
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