Hacienda
El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, como Administración Pública, tiene la obligación de gestionar los fondos públicos de la forma más óptima posible. El Interventor General, el Tesorero y el Titular del Órgano de Dirección y Coordinación de la Contabilidad ejercerán las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la tesorería y recaudación y la contabilidad, según establece la Legislación Básica de Régimen Local y las normas reglamentarias de desarrollo.
Son tres los órganos que integran los servicios económicos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma:
La Intervención General Insular
Corresponde a la Intervención General Insular la función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia-eficiencia. La Intervención General ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia respecto de los órganos y entidades de la Corporación y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La Tesorería Insular
Corresponde a dicho Órgano, la gestión de todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Corporación Insular, tanto por operaciones presupuestarias como extra-presupuestarias, así como la jefatura de los servicios de recaudación. Las funciones públicas de tesorería y recaudación, ejercidas por el Tesorero Insular son las siguientes:
- Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.
- Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
- Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la periódica satisfacción de las obligaciones.
- Responder de los avales contraídos.
- Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
La asignación de los recursos líquidos se realiza con arreglo a los principios de eficacia y eficiencia, en función de la definición y de cumplimiento de objetivos. La Administración y rentabilización de los excedentes se realiza de acuerdo con las bases de ejecución y el Plan financiero aprobado.
Órgano de dirección y coordinación de la contabilidad
Corresponde al dicho Órgano las funciones siguientes:
- Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros de ejecución de los presupuestos, de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el órgano competente de la Corporación.
- Formar con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Consejo de Gobierno Insular.
- Dirigir y coordinar las funciones o actividades contables de la Corporación Insular, sus Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones Públicas y Sociedades Mercantiles participadas íntegramente, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.
- Formar la Cuenta General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de los estados y cuentas anuales comprensivas de la Entidad Local y de todos sus entes dependientes.
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Servicios
- Intervención
- Servicio de Tesorería
- Órgano de Contabilidad y Presupuestos
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Sede Electrónica
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Enlaces de interés
Normativa aplicable en la ejecución presupuestaria y control interno.
- Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Orden EOA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos en las Entidades Locales, modificada por la HAP/419/2014, de 14 de marzo.
- Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, modificada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre.
- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
- Normas de Auditoría del Sector Público.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación el registro contable de facturas en el Sector Público.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular.
- Plan de Disposición de Fondos